Nuevo Reglamento de Información de Alérgenos

 

Normativa de Alérgenos

El 4 de marzo de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria sobre la presencia de los ingredientes que causan alergias y/o intolerancias en los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y/o colectividades, los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1169/2011.

En el nuevo Real Decreto se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias,  que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración). Así mismo, se permite, en determinados supuestos, que la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias se realice de forma oral previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores.

Fecha de aplicación de la Ley de Alérgenos

Las disposiciones del Real Decreto serán aplicables a partir del 5 de marzo de 2015

Establecimientos a los que afecta la Normativa de Alérgenos

Aquellos que:

Sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa, y similares.

Venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.

Venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.

Envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

¿Cuales son los 14 alérgenos que deben estar presente en un plan de alérgenos?

· Gluten · Apio
· Huevo · Mostaza
· Leche · Altramuces
· Crustáceos · Sulfitos
· Pescado · Sésamo
· Moluscos · Frutos de Cáscara
· Soja · Cacahuete

 

¿Cómo debe facilitarse la información alimentaria?

1. Mediante los medios apropiados (por ejemplo: carta, menú, carta digital, QR), siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional. Debe indicarse en estos casos de forma fácilmente visible y accesible para los consumidores. Si dentro del establecimiento existen distintas secciones en las que se suministran alimentos sin envasar, la indicación relativa a cómo obtener la información sobre ingredientes alérgenos debe estar disponible en cada una de las secciones. La información sobre el empleo de ingredientes de declaración obligatoria debe estar disponible y poder facilitarse siempre que la soliciten los consumidores o las autoridades de control. En el caso de que la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico, de los ingredientes que es obligatorio declarar. Estos registros deben estar presentes en el establecimiento donde se suministran los alimentos, y ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.

2. En el caso de venta a distancia (por ejemplo la efectuada mediante pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar), la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional, antes de que se realice la compra, por ejemplo, por teléfono o en la página web y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

¿Que sanciones puede originar su incumplimiento?

Los accidentes por alérgias y/o intolerancias alimentarias pueden ocasionar graves problemas de salud pública. Las infracciones cometidas por las empresas que no cumplan con los requisitos exigidos en materia de seguridad alimentaria se enfrentan a sanciones de las administraciones publicas competentes que podrán llegar a los 600.000€. En el supuesto de infracciones muy graves, las Autoridades podrán acordar el cierre temporal del establecimiento o instalación de que se trate por un plazo máximo de 5 años.

Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición - Capítulo IX , Sección 2ª Infracciones y Sanciones